El abuso fue en una casa de Florencio Varela, en la provincia de Buenos Aires. Los acusados fueron condenados a 15 y 16 años de prisión.
El 30 marzo de 2019, en una casa del barrio Santa Rosa de Florencio Varela, Vicky fue violada por diez jóvenes cuando tenía 17 años. “Dale que me toca a mí”, se peleaban los violadores. Ella gritaba, lloraba y decía No. Nadie la ayudó, ni dijo basta, ni llamó a la policía. Vicky hizo la denuncia el mismo día y le extrajeron restos de semen mediante hisopados.
En julio del mismo año llegó al refugio para mujeres víctimas de violencia, Nuestra Señora del Milagro, que dirige la hermana Paulina Oviedo.
A fines de diciembre de 2021, Laureano, Alexander, Eric, Nicolás, Agustín, Leonardo, Octavio, Matías, Alan y Ezequiel fueron condenados a 15 y 16 años por abuso sexual agravado por la pluralidad de hombres que participaron. Aunque están presos, la condena fue apelada. La causa está en trámite de revisión en el Tribunal de Casación de La Plata. Los familiares de los detenidos hacen “escraches” al juez Diego Agüero y a la jueza María Florencia Butiérrez para instalar la idea de “causa armada” por jueces “feminazis”, cuenta Martín Grizzuti, secretario del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 6 de Quilmes, a Página/12.
Grizzuti precisa que el juez de Garantías Diego Agüero ordenó la detención de los acusados y denegó las excarcelaciones y prisiones domiciliarias a todos, incluso cuando se incorporaron los resultados negativos de cinco ADN. “El juez dijo que juzgaba con perspectiva de género, que aplicaba la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, y que esa ley le permitía la amplitud probatoria. En resumen, le creía a la mujer víctima y con los resultados médicos de lesiones que se ocasionaron en delitos contra la libertad sexual, tenía probado que todos los acusados habían participado. Dijo que podrían haber utilizado profilácticos o que su intervención podría ser sujetar a la víctima, drogarla o filmar y esa conductas no se probaban con el ADN y merecían un reproche penal”, explica el secretario.
“El caso de la violación grupal de Palermo se aparta de la lógica de los delitos sexuales, que se llaman delitos de oscuridad porque ocurren en una habitación entre el agresor y la víctima”, aclara Grizzuti. “El hecho de Palermo se apartó de esas prácticas, al haber sucedido en la vía pública, y hasta fue filmado y pudieron intervenir terceros para interrumpirlo. Una mujer cuando se encuentra intoxicada, bajo los efectos de cualquier sustancia (alcohol, psicofármacos, etc.) se debe interpretar como una persona que no se encuentra libre para dar su consentimiento, y se despejan todas las cuestiones que se discuten para justificar a los agresores. Cuando una mujer se encuentra en ese estado, se considera para la ley, aplicando la perspectiva de género, que no prestó consentimiento para las relaciones sexuales; es como si dijera no. No hay que preguntarse si ejercieron los hombres violencia física, no hay que exigirle a la víctima una resistencia, o esperar los resultados médicos en busca de marcas de resistencia en el cuerpo. A la víctima se le debe creer y si estaba en condiciones de intoxicación se debe interpretar que no prestó consentimiento y que los hombres ejercieron violencia sexual y afectaron la libertad sexual de la persona, protegida por el Código Penal”, afirmó.
Página 12