Por reiterados delitos de atentado violento al pudor, dos delitos de abuso sexual específicamente agravado y un delito de promesa de remuneración a menor de edad a cambio de realizar actos de índole sexual.
El exdirector del conjunto de parodistas Clowns del Carnaval de las Promesas fue condenado a cuatro años y seis meses de cárcel por los delitos de atentado violento al pudor, abuso sexual especialmente agravado, y promesa de retribución a menores de edad a cambio de sexo.
El hombre fue denunciado en agosto de 2020 a través de la cuenta de Instagram “Varones Carnaval” que incluía el relato de varias de las víctimas de abuso y acoso sexual. El denunciado ya había sido formalizado en 2019 por abuso sexual.
A pedido de la fiscal de Delitos Sexuales, Darviña Viera, el hombre había sido imputado con la fijación de medidas cautelares por abuso sexual. Todas las situaciones relatadas por las víctimas fueron casos de abuso que ocurrieron dentro del concurso.
En el juicio oral, en el que intervinieron las fiscales Fulvia Favretto y Nicole Lebel, se evaluaron como prueba el testimonio de tres de las víctimas y testigos, chats, y pericias psiquiátrica y psicológica al imputado y a las víctimas.
El viernes, la jueza penal Laura Sunhary de las Carreras lo condenó como autor penalmente responsable por la comisión de reiterados delitos de atentado violento al pudor, un delito de abuso sexual específicamente agravado y un delito de promesa de remuneración o ventaja a menor de edad a cambio de realizar actos de índole sexual, todos en régimen de reiteración real a la pena de cuatro años y seis meses de penitenciaria.
Además, se dispuso la suspensión de los derechos políticos y de cargo u oficio público si correspondiere. Así como la pérdida para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes, y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, por un plazo de diez años.
También se determinó la reparación patrimonial para la una de las víctimas equivalente a 12 ingresos mensuales o en su defecto, salarios mínimos sin perjuicio del derecho de ella a seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño.
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