Jueves, 06 Octubre 2022 10:55

Condenados por lavado de activos y tráfico de armas

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Personal perteneciente a Investigaciones de Zona I de Canelones lideró un trabajo de más de dos años para esclarecer un hecho que inició con la detención de dos personas con una elevada suma de dinero. 

En julio de 2020, efectivos pertenecientes a la Unidad de Respuesta Policial de la Zona IV de Montevideo observaron a dos personas circulando en una moto de alta cilindrada sin matrícula y sin luces en las inmediaciones de Albeniz y Pasaje G en el barrio Colón, por lo que le dieron la voz de alto para que se detengan. El conductor del birrodado hizo caso omiso a la orden, por lo que inició una persecución que transcurrió por varias cuadras.

Los fugitivos tomaron por la ruta 5 nueva hacia Las Piedras. Al llegar a jurisdicción de Canelones se unieron en apoyo a la persecución personal del Grupo PADO y efectivos de la URPC de Zona I de Canelones.

Al llegar a las inmediaciones de Elías Regules y Borrazas la motocicleta impactó con la camioneta de la URPC, por lo que la persecución continuó a pie. Ambos fueron detenidos y se les incautaron dos armas de fuego hurtadas, 113.000 pesos uruguayos, 15.000 dólares y la moto en la que circulaban que había sido hurtada en Montevideo.

Los investigadores solicitaron a los detenidos que justifiquen la procedencia de los bienes incautados, pero éstos no lo hicieron.

Dos años después, y luego de solicitar a los entes estatales correspondientes un informe sobre los indagados donde se justifique su situación laboral, ambos fueron puestos a disposición de la Justicia y al no obtener resultados positivos.

Jordan Joshua Machado Fernández de 23 años, poseedor de dos antecedentes penales, y Luis Alfredo Almeida Rodríguez de 35 años, poseedor de nueve antecedentes penales, fueron condenados como autores penalmente responsables de un delito de lavado de activos, un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones en la modalidad de receptación en concurso formal con un delito de porte de armas en régimen de reiteración real, con un delito de desacato y dos delitos de receptación.

El primero de ellos a una pena de dos años y ocho meses de penitenciaría que será sustituida por un régimen de libertad vigilada y el segundo a dos años y diez meses de penitenciaría. No obstante, y de conformidad con los Art. 304 y 328 del CPP, se ordenó el aplazamiento de su encierro, ya que el hombre tiene a su cargo el cuidado de su madre, debiendo el imputado presentar cada 60 días ante la sede el certificado médico de que su madre se encuentra en el mismo estado sanitario o peor que justifique que continúe bajo su cuidado.