El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º turno confirmó la sentencia de primera instancia obtenida por la Fiscalía Departamental de Colonia de 1er turno.
En primera instancia se condenó a J.R.L.C. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual a la pena de cinco años y seis meses de penitenciaría, con descuento de la medida cautelar cumplida. Se dispuso además una reparación patrimonial a la víctima por un monto equivalente a doce ingresos mensuales del condenado, o en su defecto doce salarios mínimos, sin perjuicio de su derecho a seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño (art. 80 Ley No. 19.580); la suspensión en el ejercicio de la patria potestad o guarda e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de diez años (art. 79 Ley No. 19.580); y la inscripción de L. en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales (art. 104 Ley No. 19.889).
Se computó como atenuante la primariedad absoluta (art. 46.13 del C.P.); como agravante genérica el abuso de las relaciones domésticas conforme el art. 47.14 del C.P. y como agravantes específicas las previstas en los literales A, y C del art. 279 del Código Penal en la redacción dada por el art. 89 de la Ley 19.580, esto es la condición de ascendiente del acusado y ser la víctima menor de 18 años de edad.