En el día de la fecha el Magistrado actuante condenó a cuatro personas por delitos asociados al microtráfico de estupefacientes.
En el marco de una investigación llevada a cabo por la Brigada Departamental Antidrogas de Flores, que daba cuenta acerca de casas de la ciudad de Trinidad que funcionaban como boca de venta de drogas, el domingo 25 se realizaron cinco allanamientos en varias casas, a solicitud de la Fiscalía Letrada Departamental de Flores, con autorización del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno de Flores.
Durante los mismos se detuvo a nueve personas mayores de edad y se incautaron 1.246,4 gramos de pasta base, 41.395 pesos y seis celulares. A su vez se incautó un televisor, un par de championes, 10 botellas de whisky y dos de vodka, todo lo cual había sido hurtado.
Respecto a la sustancia incautada, se estima que al fraccionarla alcanzaría unas 12.500 dosis, cuyo valor en el mercado ascendería a 1.250.000 pesos.
El Magistrado actuante dispuso: "condénase a Mathias Joel García como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir agravada y muy especialmente agravado por su condición de promotor, en régimen de reiteración real con un delito continuado de suministro de estupefacientes especialmente agravado y muy especialmente agravado por utilizar un hogar como lugar de venta, depósito y distribución, a la pena de cuatro años de penitenciaría con privación de libertad y de cumplimiento efectivo".
"Condénase a DMPD como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir agravada, en régimen de reiteración real, con un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes especialmente agravado, a la pena de tres años de penitenciaria, con privación de libertad y de cumplimiento efectivo".
"Condénase a Darío Sebastián Pereira Díaz como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir agravada, en régimen de reiteración real, con un delito continuado de asistencia al tráfico de sustancias estupefacientes para asegurar el resultado, a una pena de dos años de penitenciaria con privación de cumplimiento efectivo".
"Condénase a EGGT como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir agravada, en régimen de reiteración real, con un delito continuado de suministro y de depósito de estupefacientes agravado, a la pena de tres años de penitenciaria con privación de libertad y de cumplimiento efectivo".
Así mismo, se dispuso el decomiso y puesta a disposición de la Junta Nacional de Drogas del dinero incautado y de los celulares, y la destrucción de la sustancia estupefaciente.