El Senado y la Cámara de Diputados aprobaron este miércoles por unanimidad el proyecto de ley que establece el acceso del Casmu a una garantía por hasta 2.184 millones de pesos (unos 54 millones de dólares).
Esta garantía se otorga por única vez y de forma urgente debido a la situación económica y financiera de la mutualista, lo que motivó además la decisión del gobierno de intervenir la misma durante un año, sin el desplazamiento de sus autoridades.
El proyecto de ley fue aprobado por unanimidad en comisión el martes de tarde, donde se agregaron condiciones para el Casmu y se acordó la creación de una comisión de seguimiento del plan de reestructura interna de la mutualista.
Senado aprobó por unanimidad garantía millonaria para el Casmu y crea comisión de seguimiento para la reestructura
Artículo 1º.- Dispónese el acceso al Fondo de Garantía para la Reestructuración de Pasivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, creado por la Ley N° 18.439, de 2 de diciembre de 2008 al CASMU-IAMPP, por la suma de hasta $ 2:184.367.134 (pesos uruguayos dos mil ciento ochenta y cuatro millones trescientos sesenta y siete mil ciento treinta y cuatro), en las condiciones establecidas a continuación:
a) El acceso se dispone con carácter excepcional y por única vez, y sin que implique modificación alguna de la referida Ley Nº 18.439, de 2 de diciembre de 2008.
b) El acceso al fondo dispuesto por la presente ley a CASMU-IAMPP de forma excepcional, no exime a la institución de cumplir con la presentación de los planes de reestructuración de sus pasivos existentes, según lo establecido por la referida ley de Fondo de Garantía.
c) En caso de que la institución no pudiera constituir a favor del Fondo otras garantías reales o de otra especie, se podrá eximir temporalmente, por única vez y en régimen de excepción, la exigencia de la garantía a que refiere la mencionada ley. En oportunidad de la liberación de las garantías previamente constituidas a favor del Fondo, las mismas automáticamente garantizarán la suma a que refiere el presente artículo.
d) El Poder Ejecutivo deberá pronunciarse respecto a los planes de reestructuración que presente la institución, dentro del plazo de 120 días desde su presentación, vencido el cual sin pronunciamiento, se tendrán por aprobados los planes.
Artículo 2º.- Creáse una Comisión de Seguimiento de la implementación del plan de reestructuración aprobado, la que estará integrada por un representante del Ministerio de Salud Pública quien la presidirá, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante de CASMU, un representante de las organizaciones de usuarios de CASMU, un representante de los funcionarios de CASMU y un representante del núcleo de base de médicos del CASMU.
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